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SALINAS, KARINA NATALIA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a OMINT ART S.A. por incapacidad derivada de accidente laboral y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $3.051.460, dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios y costas conforme al acuerdo.

Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ley 26.773 Accidente de trabajo Reduccion de condena Costas Honorarios Intereses desde la fecha del infortunio Camara nacional de apelaciones del trabajo Monto indemnizatorio $3.051.460


¿Quién es el actor?

SALINAS, Karina Natalia.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad (accidente ocurrido el 18/02/2024) y accesorios derivados de la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a $3.051.460 (más accesorios determinados en la primera instancia); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios originarias; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por actuación en primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) y por la alzada en 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; impuso las costas de alzada en el orden causado; y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En lo que atañe a la esfera psicológica, considero que el experto se limitó a brindar las circunstancias que padecería la actora en la actualidad pero no ofreció explicaciones sobre la relación causal que ellas exhibirían con respecto al accidente denunciado... no existe claridad en la evaluación respecto de la exclusión cuidadosa de la 'personalidad de base' del accionante o de otros hechos traumáticos de su vida personal a fin de determinar la relación causal de la minusvalía encontrada con el evento dañoso, lo que impide también, por este motivo, adjudicar el porcentaje de incapacidad psíquica determinado por aquél." "En conclusión, el actor deberá ser resarcido en base a una incapacidad psicofísica total del 4,48% de la t.o. en relación con la contingencia de autos (arts. 386 y 477, CPCCN)." "conforme el régimen vigente a la época del siniestro (18/02/2024)... el cálculo según el art. 14 ap.2º inc. a) de la ley 24.557 arroja la suma de $3.051.459,89... Corresponde añadir a dicha suma... el adicional de pago único del 20% previsto en el artículo 3º de la ley 26.773, lo que arroja un total de $3.661.751,86... Como consecuencia de todo lo expuesto, propongo modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia y reducir la condena a la demandada a la suma de $3.051.460 (PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA)." "En cuanto a las costas de primera instancia, corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 68, CPCCN). ...corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, del monto de condena... Asimismo... regular los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y concordancias: El Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto en lo esencial y se adhiere por razones institucionales también al tratamiento de intereses y costas. No se registra disidencia en el fallo de cámara.

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