Logo

ORTIZ, LICIA NATALIA c/ AMPHORA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Amphora Argentina S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó en lo principal la demanda y declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, aunque modificó la regulación de honorarios de la representación letrada de la apelante.

Despido Apelacion Mal concedido Confirmacion Honorarios Uma Costas de alzada Ley 27.423 Ley 26.685 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ORTIZ, Licia Natalia.

¿A quién se demanda?

AMPHORA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y que fue materia de apelación y agravios; modificó la regulación de honorarios de la representación letrada de la demandada fijándolos en 10 UMAs ($924.820), impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios del profesional firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de los asignados en origen. Se hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y las Acordadas de la CSJN indicadas para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes del fallo): "I.
- La sentencia de primera instancia de fecha 19.8.2025 rechazó en lo principal la demanda por despido y viene apelada por la parte demandada según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100 (del 22.8.2025), sin merecer réplica. Asimismo, la dirección letrada de la accionada objeta la regulación de sus honorarios profesionales que considera exiguos. II.
- Los términos en que fue formulada la presentación de la apelante indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se cuestiona ($ 3.620,16 –importe histórico
- y $ 342.056,22 –importe actualizado, según pautas de la sentencia-) no excede el equivalente a trescientas veces el del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 ($ 6.690.000.-; artículos 51 de la ley 23.187 y 106 de la ley 18.345; y Acta Consejo Directivo del CPACF). En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso. III.
- Sugiero modificar los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada, ya que los emolumentos lucen menguados con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas; y, asimismo, resultan inferiores al mínimo establecido en los juicios susceptibles de apreciación pecuniaria en los procesos de conocimiento (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, y 38 de la ley 18.345). Por consiguiente, propongo establecerlos en la cantidad de 10 UMAs ($ 924.820.-). IV.
- Por lo expuesto, propongo que se declare mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y por lo tanto se confirme la sentencia apelada en lo principal que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se modifique la regulación de honorarios de la representación letrada de la accionada y se determinen los emolumentos en la cantidad de 10 UMAs ($ 924.820.-). Se impongan las costas de alzada por su orden, atento a la inexistencia de réplica y se regulen los honorarios de la dirección letrada de la apelante en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo resolvió conforme a ese sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar