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FONDACARO, SABRINA MARIANA c/ SISTEMA INTEGRAL DE SALUD GA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demandante por despido impugnó actualización e intereses; la Cámara modificó la sentencia en lo relativo a la actualización monetaria, intereses y aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y confirmó lo demás. El tribunal aplicó el art. 55 (con sus límites) para el acrecido del capital y reguló costas y honorarios conforme al resultado.

Despido Art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria Intereses Costas Honorarios Non reformatio in pejus Ripte Ipc-indec Sala ix

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FONDACARO, Sabrina Mariana (actora). Demandado: SISTEMA INTEGRAL DE SALUD GA S.R.L. y otros (codemandados: Sistema Integral de Salud – Grupo Argentino S.R.L.; Eduardo Daniel Mosquera; Claudia Viviana Bustamante). Objeto: Acción por despido (s/ despido). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia exclusivamente en lo referido a la actualización monetaria, los intereses y la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 (salvo que tal modificación implique un perjuicio para la apelante), confirmó la sentencia de origen en el resto de lo decidido y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, imponiendo las costas de primera instancia y de alzada a cargo de las demandadas vencidas; además reguló honorarios de primera instancia y fijó porcentajes sobre el monto total de condena y sobre lo que corresponda percibir en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 2) Texto de la norma citado por la Cámara: "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' " 3) Sobre costas y honorarios: "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios en forma conjunta... en el 17%, 15%, 15%, 15% y 7%, respectivamente y del monto total de condena
- capital e intereses -" y "Asimismo, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y codemandada Sistema Integral de Salud – Grupo Argentino S.R.L., en conjunto, en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia en el acuerdo final; ambos votos (Fera y Perugini) adhieren al mismo resultado.

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