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BARRIENTOS, ALICIA NATALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por responsabilidad por accidente de trabajo y reclamó indemnizaciones reguladas por la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $222.864,97, ordenó actualizar el crédito según las pautas del considerando III (aplicando el decreto 669/19 y coeficiente RIPTE) y distribuyó costas y honorarios conforme se indica.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Decreto 669/19 Ripte Indemnizacion Capital de condena $222.864 97 Costas Honorarios Actualizacion crediticia


¿Quién es el actor?

BARRIENTOS, Alicia Natalia.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones indemnizatorias por accidente de trabajo bajo la ley 27.348 (incapacidades física y psicológica; liquidación de indemnizaciones y acrecidos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, fijando el capital nominal de condena en $222.864,97 y ordenando la actualización del crédito conforme a las pautas previstas en el considerando III del voto del Dr. Mario S. Fera; además impuso las costas de grado en un 60% a cargo de la demandada y 40% a cargo de la actora, reguló honorarios de grado (18%, 16% y 7% para la representación de la actora, la demandada y el perito médico, respectivamente) y reguló honorarios de los apoderados que actuaron en alzada en el 30% de lo asignado por su intervención en grado; impuso costas de alzada por su orden y dispuso las reglas de notificaciones conforme normas citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario): "la indemnización prevista en el artículo 14 inciso 2.a de la LRT se establece en la suma de $ 185.720,81 (53 x 107.820,50 x 2% x 65/40), que resulta superior al piso mínimo vigente a la fecha de consolidación del daño ($ 8.433.218.
- x 2% = $ 168.664,36)." "Asimismo, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3º de la ley 26.773, cuya procedencia llega incólume a esta alzada, se fija en la suma de $ 37.144,16. Por consiguiente, el capital nominal de condena se establece en los $ 222.864,97 ($ 185.720,81 + $ 37.144,16)." "corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." "el importe total de condena ... se ajuste, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." Sobre costas y honorarios: "corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena... Sugiero imponer las costas de grado en un sesenta por ciento (60%) a cargo de la demandada y en un cuarenta por ciento (40%) a cargo de la actora."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Fera propuso la resolución y el Dr. Perugini adhirió, conformando el acuerdo.

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