ALARIO, LEANDRO NAHUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Swiss Medical Art SA conforme ley 27.348 por incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en 30% de los de instancia de grado.
¿Quién es el actor?
ALARIO, Leandro Nahuel.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones conforme ley 27.348 por incapacidad laboral (acción entablada en los términos de la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado; y ordenó notificar a las partes y peritos respecto de la ley 26.685 y acuerdos de la CSJN pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, para decidir la cuestión de fondo sometida a su conocimiento, el señor Juez a quo remitió a lo resuelto por auto de fecha 4.7.2025 -que tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica ofrecida
- para resolver la imposibilidad de producir la experticia de marras y en consecuencia determinar que no fueron acreditadas las dolencias denunciadas en el escrito de inicio, configurativas de la incapacidad laborativa sostenida en estos actuados."
"Frente al lineamiento descripto, considero que las manifestaciones vertidas en la pieza recursiva no logran conmover el temperamento adoptado en la anterior instancia. Digo ello, porque la exposición trasluce una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo resuelto y por ello no resulta eficaz a los fines revisorios perseguidos. Lo sustancial radica, tal como fue puesto de relieve en el pronunciamiento recurrido, en la imposibilidad de realizar la prueba pericial médica por culpa exclusiva del quejoso y a partir de ello coincido con la apreciación del magistrado en orden a que dicho medio probatorio resultaba esencial para establecer la existencia de la incapacidad laboral invocada como fundamento de la reclamación sustentada en los términos del artículo 2° de la ley 27348."
"Lo expuesto torna abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones vinculadas con el tópico, más allá de señalar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino a tomar en cuenta sólo aquéllas que estimen conducentes para la mejor solución del litigio."
"IV.
- Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada por su orden (artículo 68, segunda parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.
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