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DIAZ, JULIO ALEJANDRO c/ MARTINA DI TRENTO S.A Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Martina Di Trento S.A. y otro, reclamando indemnizaciones y otros rubros. La Cámara confirmó lo resuelto en lo principal por la sentencia de grado pero modificó los honorarios de la representación letrada elevándolos a $5.774.005 y reguló costas y la percepción del 30% por los trabajos en esta instancia.

Despido Indemnizacion Honorarios Uma Sala ix Confirmacion Modificacion Costas Ley 27.423 Decreto 146/2001


¿Quién es el actor?

Julio Alejandro Díaz.
- Demandados: Martina Di Trento S.A. y Martín Ulises Busson (codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamos vinculados a indemnizaciones, sanciones por incumplimientos (art. 80, art. 132 bis LCT), daño moral por despido discriminatorio y declaración de solidaridad contra el codemandado; además impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó el decisorio de grado en lo principal que fue materia de apelación, pero modificó la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora elevándolos a $5.774.005 (95 UMA de $60.779), impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden y reguló, por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada el 30% de lo que en definitiva perciba por los trabajos desarrollados en la instancia anterior. Asimismo, informó sobre reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario): "En lo que refiere a la apelación de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la anterior instancia, evaluado en el contexto del valor económico del litigio, conformado en la especie por el capital e intereses de condena, entiendo que los honorarios regulados a la representación letrada de esa parte se observan bajos por lo que propongo elevarlos a la suma de $5.774.005 (Pesos cinco millones setecientos setenta y cuatro mil cinco) que representa 95 UMA de $60.779 cada una conforme la unidad de medida aplicada en la sentencia de origen de acuerdo a lo que resulta de la Resolución SGA de la C.S.J.N. Nro. 2375 de fecha 12 de septiembre de 2024..." "Por lo expuesto, El TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia en lo que decide sobre los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora...; 2) Confirmar el decisorio de grado anterior en lo principal que decide y ha sido materia de apelación; 3) Imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden; 4) Regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de la parte actora, el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede.

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