IRLES, AILEN SOFIA c/ RUTA 3AUTOMOTORES S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido indirecto y diferencias salariales por pagos extracontables; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) hizo lugar a la demanda y condenó a RUTA 3 AUTOMOTORES SA al pago de $6.447.071,45 más actualización conforme art. 55 Ley 27.802. La Sala modificó la sentencia de grado por acreditarse la percepción de premios no registrados y aplicó la pauta legal de actualización e intereses del art. 55.
¿Quién es el actor?
IRLES AILEN SOFÍA.
¿A quién se demanda?
RUTA 3 AUTOMOTORES SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales por sumas variables/premios por objetivos pagados fuera de registro, indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), sanciones por incumplimientos de registración (arts. 10 y 15 Ley 24.013), ley 25.323 y agravamiento por maternidad (arts. 178/182 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $6.447.071,45 como capital de condena, que será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago conforme lo dispuesto en el art. 55 Ley 27.802. Además dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y costas, las impuso a la demandada vencida y reguló honorarios en los porcentajes consignados (17% y 15% por instancia de origen; 30% por la alzada).
- Fundamentos principales (textos literales extraídos de la sentencia):
1) "En consecuencia, y conforme se desprende de los elementos incorporados al expediente y del análisis efectuado precedentemente, estimo acreditado que la actora percibía, además de su salario registrado, una porción remuneratoria sin registrar correspondiente a premios por objetivos, conclusión que difiere de lo resuelto en la instancia de origen."
2) "En virtud de ello, tengo por cierto que la actora devengaba por sus tareas la suma denunciada en el escrito inicial, junto con los adicionales que surgen de los recibos de haberes acompañados por las partes, por lo que habré de estar a la suma mensual de $180.741 (sueldo básico $117.005 + antigüedad $7.020 + art. 21 del Convenio S.M.A.T.A. $6.716 + monto variable $50.000)."
3) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' "
4) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Votos/diferencias: Los votos de los Dres. Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini integraron el acuerdo y constituyen la decisión de la Cámara; no consta disidencia.
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