ANDINO, MYRIAM ALEJANDRA c/ ALEJANDRO PABLO DE LA CRUZ FERNANDEZ GILL, Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó la actora indemnizaciones por despido indirecto y accesorios (intereses y actualización). La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los accesorios y a la regulación de honorarios, y confirmó en lo demás la decisión de grado sobre la procedencia del despido indirecto y las condenas indemnizatorias.
¿Quién es el actor?
ANDINO MYRIAM ALEJANDRA.
- Demandados: ALEJANDRO PABLO DE LA CRUZ FERNANDEZ GILL y otros (entre ellos Andreani Logística S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamo de indemnizaciones, diferencias salariales, intereses y accesorios (actualización), más regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios conforme al apartado X (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización e intereses) y se modificaron también los honorarios de los profesionales conforme a lo fijado en el considerando XI; en todo lo demás planteado en el recurso se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la Alzada en un 80% al codemandado Fernandez Gill y 20% al actor, y se reguló la representación letrada ante este Tribunal en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
Sobre acreditación del despido indirecto y presunción favorable a la trabajadora: "el sentenciante tuvo por acreditado que la actora ingresó a laborar para las personas físicas codemandadas en una fecha anterior a la real... resulta aplicable en la causa la presunción que emana del art. 55 de la L.C.T. –que se proyecta ... sobre la fecha de ingreso denunciada-, que favorece a la trabajadora".
Sobre la pauta legal de actualización (art. 55, ley 27.802) y su aplicación: "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
Sobre la regulación de honorarios y su modificación: "Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio ... corresponde regular sus honorarios en el 16%, 14% y 6%, respectivamente, del monto de condena...".
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Mario S. Fera contiene los fundamentos detallados y fue adherido por el Dr. Alejandro H. Perugini; no consta disidencia.
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