AMAYA ARIAS, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por enfermedad profesional (tuberculosis pulmonar) y lesiones psíquicas derivadas de su tarea. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena a $42.922.025,65 y confirmó lo demás impugnado, aplicando pautas de actualización del Decreto 669/19 y regulando honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Amaya Arias, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (tuberculosis pulmonar) y sus consecuencias, inclusión de incapacidad psíquica y reclamos conexos (honorarios, intereses, actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificó la sentencia de primera instancia para reconocer una incapacidad psicofísica total del 35% de la t.o., elevó el capital de condena a $42.922.025,65 y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de agravio; mantuvo costas de primera instancia, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios (17%, 15% y 7% para representación actora, demandada y perito en primera instancia; 30% por la alzada). Se dispuso la aplicación de las pautas del Decreto 669/19 para la actualización hasta la liquidación y, ante mora, la tasa activa del BNA según lo expresado en el apartado VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración pericial y la afección psíquica: "El perito, luego de revisar al actor y en base al psicodiagnóstico realizado, informó que se evidencia que el Sr. Amaya Arias '…presenta un cuadro de neurosis con depresión producto del hecho descripto en autos… El daño psíquico está relacionado al daño físico. El organismo funciona como una unidad…' (ver fs. 99/112)." El voto considera que "el informe pericial resulta serio, detallado y se encuentra debidamente fundado con criterios científicos" y concluye acreditada "que la personalidad del actor se vio afectada por la dolencia física que padece (30%)", ajustando finalmente la incapacidad psíquica compensable al 5% dentro de una incapacidad psicofísica total del 35% de la t.o. para el caso concreto.
2) Sobre la liquidación y montos: "la indemnización que corresponde al actor ... asciende a la suma de $35.768.354,71 ($889.944,55 53 65/3035%) ... corresponde adicionar a dicha suma el 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que asciende, en el caso, a $7.153.670,94. En tal contexto, propongo modificar la sentencia de primera instancia y elevar el capital de condena a la suma total de $42.922.025,65 ($35.768.354,71 + $7.153.670,94)."
3) Sobre la actualización e intereses: conforme al apartado VII, la Cámara adoptó el criterio mayoritario de la Sala y dispuso la aplicación del Decreto 669/19 para ajustar los importes desde la fecha de toma de conocimiento hasta la liquidación mediante "un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado", y que "ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina".
- Disidencia: No hubo voto en disidencia que modificara la solución mayoritaria; el Dr. Víctor A. Pesino manifestó criterios discrepantes sobre la cuestión de intereses en otras causas pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal.
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