Logo

AYALA, MIGUEL ANGEL c/ GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido e indemnizaciones laborales y por discriminación y daño moral contra Gate Gourmet Argentina S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX - modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo el monto de la condena a $2.970.701,22, confirmó lo demás objeto de apelación, dispuso la forma de cálculo de accesorios conforme al art. 55 ley 27.802 y reguló costas y honorarios.

Despido Indemnizacion Dano moral Discriminacion Ley 27.802 art. 55 Agravamiento art. 80 l.c.t. Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Calculo de accesorios


¿Quién es el actor?

AYALA, MIGUEL ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por considerarse despedido por negativa de tareas), indemnizaciones laborales, agravamientos (arts. 2 ley 25323; 80 L.C.T.; art. 1 ley 23592 por discriminación) y daño moral; impugnación de la forma de cálculo de accesorios y de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto total de condena a $2.970.701,22; dispuso que los accesorios sobre el monto de condena se calculen conforme al considerando IX (aplicación del art. 55, ley 27.802); confirmó la sentencia en lo restante materia de apelación; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; y reguló honorarios en los porcentajes indicados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI.
- En cambio, entiendo que cabe admitir la queja articulada con relación al agravamiento previsto en el art. 80 de la L.C.T., pues lo cierto que el accionante no cumplió con lo requerido en el art. 3° del Decreto 146/01. Ello es así, debido a que dicha norma establece que la empleadora debe ser intimada a hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T. transcurrido un plazo de 30 días de extinguido el vínculo y, por ello, el requerimiento formulado en la misiva rescisoria resultó prematuro. En consecuencia, corresponde deducir del monto total de condena la suma de $160.084,2." "VIII.
- A mérito de lo resuelto en el considerando VI.
- del presente pronunciamiento corresponde reducir el monto total de condena a la suma de $2.970.701,22." "IX.
- Cabe pronunciarse ahora en relación con los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital nominal de condena, objetados por ambas partes. Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consta en los votos expresados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar