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WIK, ROBERTO DAVID c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad por accidente laboral con componente psíquico y se discutió la valoración pericial; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de la demandada, considerando fundado el dictamen pericial y procedente la aplicación de los factores del baremo.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Pericia medica Baremo lrt Reaccion vivencial anormal Confirmacion de sentencia Costas y honorarios Sala v Recurso de apelacion Ley 27.348

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Wik, Roberto David (parte actora). Demandado: La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. (ART / parte demandada). Objeto: Reconocimiento de incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 06/02/2024, con reconocimiento de incapacidad psicofísica (se discutió especialmente la incapacidad psicológica del 10% t.o. y la aplicación de factores del baremo). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme al considerando 4 del primer voto; ordenó registrarse, notificarse y cumplir normas procesales indicadas y devolverse las actuaciones. (La decisión mayoritaria confirma lo decidido por el juez de grado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En forma preliminar, cabe señalar que arriba firme e incontrovertida a esta instancia revisora que el actor sufrió un accidente por el hecho y en ocasión del trabajo el día 06/02/2024... No se discute ante esta Alzada la incapacidad física detectada del 5% t.o., sino el parámetro utilizado para determinar la incapacidad en el plano psicológico." "Sentado ello, a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 del CPCCN), el perito médico legista en el informe acompañado con fecha 22/10/2025 y aclaraciones de fecha 05/11/2025, diagnosticó que el actor presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I-II, con una incapacidad del 5% de la t.o. de conformidad con el Baremo Dec. 659/96 de la LRT, en base al informe psicodiagnóstico elaborado por la Lic. Pedro Gurman -MN. 75356-." "Desde tal perspectiva y tomando en cuenta lo normado por el art. 477 del C.P.C.C.N. y el análisis efectuado precedentemente de conformidad con lo normado por el art. 386 del C.P.C.C. y que no se ha acompañado prueba alguna que conduzca en forma fehaciente e inequívoca a la detección de algún error... cabe otorgar al informe médico en la medida indicada pleno valor probatorio." "Además, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones del perito, deben existir razones muy fundadas... para desvirtuarlas es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos..." "En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, encuentro que los mismos resultan equitativos... por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."
- Disidencia o ausencia de voto: Se deja constancia que la Dra. Maria Dora Gonzalez no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia mayoritario en el acuerdo.

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