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ALVEZ, JULIO EMILIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de accidente de tránsito en trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad psicofísica del 16,72% y mantuvo costas y honorarios conforme lo propuesto por el voto preopinante.

Incapacidad psicofisica Accidente en trayecto Pericia medica Confirmacion de sentencia Costas Honorarios periciales Comision medica n?10 Apelacion laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 116 l.o.


¿Quién es el actor?

Julio Emilio Alvez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad psicofísica por accidente en trayecto ocurrido el 31/10/2024 y regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando 3 del primer voto; además se ordenó el cumplimiento de formalidades registrales y notificatorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Contra la sentencia de primera instancia dictada el 29/12/2025 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y, por consiguiente, reconoció que el Sr. Alvez porta una incapacidad psicofísica del 16,72% de la total obrera ... apela la parte demandada ... Los agravios de la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la incapacidad psicológica determinada en grado y la valoración de la prueba pericial médica." 2) "En efecto, nótese que si bien la recurrente expresa su disconformidad con la valoración efectuada por el sentenciante de grado respecto del análisis de la pericial médica, en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de analizar dicho informe, qué aspectos se habrían dejado de lado y cuáles deberían haberse mencionado para arribar a una solución del conflicto distinta a la presente." 3) "En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado." 4) Sobre honorarios periciales: "respecto de los honorarios del perito médico cuestionados por bajos, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Votos y eventual disidencia: El voto preopinante fue del Dr. Gabriel de Vedia; el Dr. Enrique Catani adhirió. Se deja constancia que la Dra. Maria Dora Gonzalez no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no consta disidencia en el acuerdo.

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