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ZAMBRANO, DAVID AUGUSTO EDGARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por reconocimiento de incapacidad psicofísica por accidente laboral ocurrido el 10/07/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda en todas sus partes y ordenó regular costas y honorarios conforme lo dispuesto.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Nexo causal Pericia medica Reaccion vivencial anormal neurotica Revocatoria Costas Honorarios Ley 27.348 Cpccn art. 377


¿Quién es el actor?

David Augusto Edgardo Zambrano.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó el reconocimiento de incapacidad psicofísica (se alegó incapacidad total obrera del 3,30% por accidente denunciado el 10/07/2024 y, en el trámite ante la SRT, se aludió a un evento anterior del 02/07/2024) y las consecuencias indemnizatorias correspondientes (recurso Ley 27.348, competencia Juzgado Nº 66).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda en todas sus partes; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; puso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de origen y de alzada conforme lo dispuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la inconsistencia del relato fáctico y la mecánica del hecho: "Tal discordancia en la delimitación temporal y en la mecánica del hecho, debilita la consistencia del relato y adquiere relevancia al momento de ponderar la entidad del infortunio y su eventual aptitud para generar las secuelas cuestionadas." 2) Respecto de la evaluación pericial y falta de explicación técnica: "En tal sentido, el perito sostuvo que '(…)En el interrogatorio no se encontraron alteraciones de las funciones psíquicas básicas (pensamiento, concentración y memoria) ni tampoco evidencia de dificultades o reacciones psicológicas negativas al revivir los hechos reclamados, mientras que el psicodiagnóstico informa un desarrollo psicopatológico postraumático asimilable a una reacción vivencial anormal neurótica sobre la base de una personalidad previa normal pero pero con fallas en los mecanismos de defensa...'"; y el Tribunal observa que "el experto formula un análisis de las circunstancias fácticas y concluye que el actor no presenta secuelas psicológicas, sin embargo contradictoriamente, se limitó a remitirse a las conclusiones del psicodiagnóstico... sin desarrollar en forma autónoma los fundamentos técnicos que permitan sostener la determinación de incapacidad a la que arriba." 3) Sobre la insuficiencia probatoria del nexo causal: "no se verifican en autos indicadores objetivos que permitan tener por configurado un trastorno psíquico atribuible al hecho denunciado" y "para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito médico, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso" (cfr. art. 377 del CPCCN). 4) Conclusión decisoria: "En definitiva, de prosperar mi voto, el agravio de la accionada tendrá favorable recepción, por lo tanto, corresponde revocar este aspecto de la sentencia de primera instancia." (es la solución adoptada por la mayoría).
- Votos y concurrencia: El voto que abrió el acuerdo (Dr. Gabriel de Vedia) propuso revocar el reconocimiento de incapacidad psicológica por insuficiente fundamentación y falta de nexo causal. El Dr. Enrique Catani adhirió. La Dra. María Dora González no votó por aplicación del art. 125 LO. No existe voto en disidencia que revierta la decisión mayoritaria.

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