CIRAC, ELIANA BELEN c/ VG CORPORATION S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora apeló la condena por despido y reclamos salariales y de aportes. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $1.244.753, confirmó lo demás impugnado, impuso costas y reguló honorarios, y dispuso que los intereses se calculen según lo indicado en el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Cirac, Eliana Belén (actora).
- Demandados: VG Corporation S.R.L., VG Holding S.R.L., María Cecilia Barroso y Pablo Luis Belly (codemandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de diferencias salariales, multa por registración deficiente (art. 1 Ley 25.323), sanción del art. 132 bis LCT por omisión de aportes y actualización de accesorios/intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de la condena a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($1.244.753), que devengará los intereses dispuestos en el considerando VI; confirmó el decisorio de grado en lo demás que fue materia de recursos; y fijó costas y honorarios conforme lo propuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal contexto, es evidente que la reclamante especificó las circunstancias que enmarcaron la pretensión deducida."
2) "Por las razones expuestas entiendo que debe aplicarse al caso de marras la multa dispuesta en el artículo 1º de la ley 25.323 por la suma de $92.853."
3) (sobre art. 132 bis y prueba AFIP) "La omisión de ingreso de los aportes destinados a la seguridad social encuadra en el presupuesto fáctico del artículo 132 bis de la LCT ... Habida cuenta que la actora cumplió con la intimación fehaciente otorgando el plazo de treinta días previsto en el decreto 146/01 ... la sanción conminatoria deviene plenamente procedente."
4) (considerando VI, intereses) "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..."
- Disidencia relevante: La Dra. María Dora Gonzalez disintió respecto de la procedencia de la multa del art. 132 bis LCT y sostuvo la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, proponiendo "dejar sin efecto la condena al pago de la pena prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T." (disidencia), sin prosperar en el acuerdo mayoritario.
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