SOSA, ERICA CECILIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a ASOCIART ART S.A. por reparación sistémica por lesiones derivadas de un accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, sosteniendo que la pericia médica acreditó la ausencia de incapacidad indemnizable.
Actor: Sosa Erica Cecilia. Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto de la demanda: Acción por reparación sistémica derivada de un accidente de trabajo; además apelaron los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se reguló los honorarios de alzada conforme al punto 3 del voto preopinante.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del decisorio):
- "Por lo ya explicado se considera que la actora presenta un cuadro de politraumatismos curado sin dejar secuelas anatómicas ni funcionales, por lo tanto, dicho accidente NO le origina incapacidad permanente alguna. Tomando en cuenta el tipo de lesión sufrida se estima que la misma le determinó a la actora una incapacidad de tipo total y transitoria durante unos 30 a 90 días."
- "En esta inteligencia, el perito médico señaló que: '...el Sr. Sosa no presenta incapacidad física y psicológica alguna que pueda resultar imputable a los hechos denunciados.'"
- "En síntesis, encuentro que el actor no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas de alzada se imponen en el orden causado... y los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes en alzada se regularán en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia de origen (artículo 30 de la ley 27.423)."
Disidencia/relevantes: Se deja constancia de que la Dra. María Dora González no votó por el art. 125 de la ley 18.345 (no participó del voto), sin que exista una decisión en minoría consignada en el acuerdo.
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