MADRIGALE MEIER, FAUSTO GERMAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad por accidente en trayecto y mayor condena indemnizatoria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, reconociendo una incapacidad psíquica del 10% y elevando la condena total a $7.504.974,07, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Madrigale Meier, Fausto Germán.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización laboral por accidente en trayecto del 07/06/2023, con controversia sobre la existencia y cuantificación de incapacidad psíquica, aplicación de factores de ponderación (edad, dificultad para tareas) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación parcial de la actora en cuanto a la incapacidad psíquica, modificó la sentencia de grado reconociendo una incapacidad psicofísica total del 18% t.o. (6,05% física + 10% psicológica y factores de ponderación) y elevó el monto total de condena a PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SIETE CENTAVOS ($7.504.974,07). Confirmó la sentencia en lo demás y dispuso costas y regulación de honorarios conforme al considerando 4.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, la perita médica designada en la causa en el informe pericial médico determinó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica depresiva grado II que le produce una incapacidad del 10% t.o. según el Baremo Decreto 659/96."
"De acuerdo con los lineamientos propuestos por Castex y Silva, puede establecerse que el paciente presenta un daño psíquico de tipo leve a moderado, en directa relación causal con el accidente de tránsito y sus consecuencias posteriores."
"En consecuencia, resulta claro que el detonante de la secuela psíquica que padece el accionante en la actualidad derivada del accidente en trayecto ocurrido el 07/06/2023. Es decir que, la sintomatología sufrida en base a la afección física determinó una situación de abulia que afectó al trabajador."
"Por lo tanto, corresponde reconocer que el Sr. Madrigale Meier, como consecuencia del accidente ocurrido el 07/06/2023 es portador de una incapacidad psicológica del 10% de la t.o."
"En esa inteligencia, de acuerdo con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena ... totalizando un importe de $7.504.974,07 (53 x VIBM $350.982,50 x 18% x 65/29), importe que resulta superior al mínimo garantizado por la ley, que al momento en que se produjo el evento dañoso, ascendía a $2.086.170,66 ($11.589.837 x 18%, establecido por Res. S.R.T 12/2023)."
(Además, se reguló la imposición de costas a la demandada vencida y la regulación originaria de honorarios y del perito según lo expuesto en el considerando 4.)
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O., por lo que no hubo voto en disidencia registrado.
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