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ESPINOSA, ALEJANDRA MARCELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó una trabajadora policial por incapacidad y secuelas de agresión en ocasión de servicio; la Cámara determinó modificar la sentencia de primera instancia para actualizar el capital conforme al DNU 669/19 aplicando RIPTE más 6% anual y estableció costas y honorarios de alzada. La Cámara sostuvo la aplicabilidad del DNU 669/19 para la cuantificación del crédito y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Accidente in itinere Dnu 669/19 Ripte Interes 6% anual Capitalizacion semestral Art Seguridad social (ley 24.557) Honorarios de alzada Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ESPINOSA, Alejandra Marcela (trabajadora integrante de la policía de la Ciudad).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente laboral (agresión en oportunidad de ir al trabajo el 16/7/2021) con determinación de secuelas (lesiones en ojo derecho, cuello, muñecas, columna, traumatismo encéfalo craneano y pérdida de visión) y condena por las correspondientes prestaciones indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala VI modificó el fallo de primera instancia, disponiendo que el capital sea ajustado conforme al decreto 669/19 (aplicando índice RIPTE desde la fecha del accidente más un interés puro del 6% anual hasta la liquidación, y luego la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral en caso de mora). Impuso las costas de alzada a cargo de la apelante y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia. Se ordenó cumplir lo dispuesto por ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En consecuencia, el capital de condena ($12.481.279,68) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Disidencias: No consta voto de disidencia; la decisión surge del acuerdo mayoritario integrado por los Dres. Pose, Cañal y Vázquez, conforme al bloque resolutivo final.

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