MANSILLA, CRISTIAN MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador indemnización por accidente laboral con secuelas y discusión sobre indexación del capital y honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19 (RIPTE más 6% anual hasta liquidación y luego la tasa activa del BNA), reguló honorarios (16%,13%,6% y 30% por actuación de alzada) e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Mansilla Cristian Matías.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley Especial) reclamando indemnización por lesiones y secuelas (incluye discusión sobre trauma psíquico e hipoacusia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 (aplicación de índice RIPTE con un interés puro del 6% anual desde la fecha del crédito hasta su efectivo pago y, a partir de la liquidación, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA; capitalización semestral de intereses en caso de mora), reguló los honorarios de la representación letrada y del perito en los porcentajes fijados (16%, 13% y 6%), impuso las costas de alzada a la demandada vencida y fijó los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte más una tasa pura del 6% anual desde la fecha de nacimiento del crédito hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c, y 771 del CPCC; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, 3) Imponer las costas del litigio a al demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y medica legista en los porcentuales del 17%, 12% y 5%, respectivamente, del monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación..." (voto del Dr. Carlos Pose).
"En consecuencia, el capital de condena ($4.708.735,39) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." (voto de la Dra. Diana R. Cañal).
"Adhiero al voto de la Dra. Diana Cañal... es decir, que el capital nominal se actualice por RIPTE (art.12, ley 24557, según texto del DNU 669/2019) y se le añada un 6% anual sobre el capital actualizado desde la fecha del accidente (o primera manifestación invalidante) hasta la fecha en que se realice la liquidación prevista en el art.132 de la Ley 18.345. A partir de la fecha de liquidación, se debe aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 dias del BNA hasta la fecha del efectivo pago." (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez).
- Disidencias: No se registra votación en disidencia en la parte resolutiva; los tres votos conformaron la solución que modifica la instancia anterior en los términos consignados.
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