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TRUJILLO, HUGO ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART SA - REBELDE 26.3-24 s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó por accidente (Ley Especial) solicitando reajuste del crédito; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia apelada disponiendo que la cuantificación definitiva del crédito se efectúe al momento de la liquidación conforme al decreto 669/19, determinó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios para las partes y la perita.

Accidente de trabajo Reajuste salarial Ripte Dnu 669/2019 Uma Costas Honorarios perito Sala vi Ley 24.557 Cuantificacion del credito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TRUJILLO, HUGO ALBERTO. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Reajuste/quantificación del crédito reconocido en primera instancia por accidente laboral (Ley Especial) y regulación de honorarios del perito. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la cuantificación definitiva del crédito se efectuará al momento de la liquidación conforme las previsiones del decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló honorarios en 80 UMA (representación actora), 70 UMA (representación demandada) y 30 UMA (perita médica), y honorarios por la actuación ante la alzada del 30% de lo que en definitiva perciban por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, el capital de condena ($610.447,82) será actualizado desde la fecha del accidente (13.05.2019) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimada a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada vencida (artículo 68 CPCCN). En atención al monto de condena, al mérito e importancia de los trabajos realizados por los profesionales intervinientes y a lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 14, 19, 22, 37, 39 y concs. de la ley 21.839, art. 38 de la L.O., decreto 157/2018 y demás leyes arancelarias vigentes propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, representación letrada de la demandada, y perita médica en 80 UMA, 70 UMA y 30 UMA, a valor del UMA vigente a la fecha del presente pronunciamiento."
- Votos en la causa: Los tres integrantes de la Sala (Dr. Carlos Pose; Dra. Diana R. Cañal; Dra. Gabriela A. Vázquez) coincidieron en la solución adoptada en la parte resolutiva; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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