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VAGO, MACARENA BELEN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización derivada de un accidente y se reclamó la actualización de capitales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19 (índice RIPTE más los intereses y reglas previstas), impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia previa.

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¿Quién es el actor?

VAGO, MACARENA BELEN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente (recurso ley 27348 / cuantificación de capital e intereses derivados de la condena). Se menciona capital condenado de $750.024,74.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia disponiendo que el capital de condena sea actualizado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE y luego las tasas e intereses previstos por el DNU y normativa), impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte más una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha de su nacimiento -24/4/22
- a su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c., y 771 del CCCN; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 5% por ciento -5%
- de lo regulado en la instancia previa." (voto del Dr. Carlos Pose) "En consecuencia, el capital de condena ($750.024,74) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." (voto de la Dra. Diana R. Cañal) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en precedentemente. 2) Imponer las costas de alzada a la demandada. 3) Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa." (parte resolutiva acordada)
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo final; los tres votos conformaron la resolución que se transcribe.

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