CHIA ABREGO, GUSTAVO DENNIS c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador una indemnización por accidente (Ley especial) contra ASOCIART ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó que el capital se actualice conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% por la actuación en alzada.
Actor: CHIA ABREGO GUSTAVO DENNIS. Demandado: ASOCIART ART S.A. (compañía aseguradora/ART). Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y determinación del capital indemnizatorio e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó el fallo de anterior instancia disponiendo que el capital sea ajustado conforme al decreto 669/19 y lo establecido en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; confirmó lo resuelto en lo demás por el juzgado de grado; y reguló honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por los trabajos en la instancia previa (fecha de firma 23/04/2026).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto del tema en debate considero que el método de aplicación del índice Ripte con más un interés del 6% anual puro resulta razonable -puntualizando que ha sido utilizado por esta Sala en causas similares
- en tanto lleva a un monto de condena de $ 9.381.123 que es inferior al que se obtendría mediante la aplicación del acta 2783, esto es $ 12.824.602 que fuera descalificada por el Superior."
"Lo expuesto, partiendo de la premisa que el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores ... siendo evidente que la inflación distorsiona la economía y genera desigualdades e injusticias..."
"Por todo lo expuesto propicio: I.
- Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en los considerandos. II.
- Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida. III.
- Confirmar el pronunciamiento de grado en lo restante que decide. IV Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% (treinta por ciento) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa."
Votos y coincidencia: Los tres integrantes de la Sala (Carlos Pose, Diana R. Cañal y Gabriela A. Vázquez) coincidieron en el resultado plasmado en la parte resolutiva; no se registran disidencias en el pronunciamiento final.
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