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ANGARITA VERA, ESAU OMAR c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. por indemnización por incapacidad y secuelas. La Cámara confirmó la sentencia de primer grado en cuanto impuso condena, pero modificó el capital nominal fijándolo en $702.269,97 y dispuso su actualización por índice RIPTE más interés puro del 6% anual, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Ripte Interes 6% anual Capital nominal $702.269 97 Costas Honorarios uma Pericia medica Indemnizacion ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Angarita Vera, Esau Omar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) ocurrido el 14/01/2021, con pedido de indemnización por incapacidad psicofísica y secuelas (incluyendo hernia operada y limitación del hombro izquierdo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y modificó el capital nominal fijándolo en $702.269,97, que deberá actualizarse conforme lo previsto en considerandos III y IV del voto mayoritario (actualización por índice RIPTE desde la fecha del siniestro y suma de un interés puro del 6% anual), dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en origen, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios profesionales en 49 UMA (actor), 47 UMA (demandada) y 20 UMA (perito), más IVA si corresponde, y honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en origen para cada letrado.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso particular de autos, considero que la queja no puede prosperar ... surge que el apelante no indicó de forma precisa que hubiera padecido alguna dolencia en su hombro izquierdo en relación al infortunio de marras, incumplimiento así con lo previsto por el art. 65 de la L.O." (voto del Dr. Pose). "La valoración conjunta del dictamen pericial médico y la prueba testifical aportada a la causa ... llevaron al Magistrado de grado ... a tener por acreditado que los daños sufridos por el actor tienen nexo de causalidad adecuado con el siniestro de marras." (voto del Dr. Pose). "El capital de condena debe ser actualizado conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la de su efectivo pago." (voto del Dr. Pose, consider. III). Voto de la Dra. Vázquez, punto II (incapacidad): "estimo que corresponde revisar el fallo apelado y sumar a la incapacidad corporal determinada en grado -12%
- el 6% por la limitación de rangos de movimiento en el hombro izquierdo. En síntesis, la incapacidad psicofísica se determina en 18% ... y añadir los Factores de Ponderación ... lo que lleva a un total de 20,16% de la total obrera." La Dra. Vázquez propone fijar el capital nominal en $702.269,97 por resultar superior al cálculo convencional. Sobre actualización: la Dra. Vázquez adhiere a actualizar "por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del siniestro (14/01/2021)". Añade además reglas sobre la aplicación posterior de intereses y liquidación (consider. III-IV). Sostiene el acuerdo mayoritario: "Confirmar la sentencia apelada en tanto pronuncia condena y modificar el capital nominal que se fija en $702.269,97 el que se acrecentará según lo establecido en los considerandos III y IV en el voto mayoritario; ... Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; ... Regular los honorarios ... en 49 UMA, 47 UMA y 20 UMA ..." (parte resolutiva).
- Votos en disidencia o diferencias relevantes: Hubo coincidencias parciales y diferencias entre votos. El Dr. Pose proponía regular honorarios porcentuales en origen (16%, 11%, 7%) y regular de alzada en 30% sobre esos porcentajes; la Dra. Vázquez propuso la regulación en UMA (49/47/20) y la Sala acordó la redacción final consignada en la parte resolutiva. Asimismo, la Dra. Vázquez incrementó la incapacidad a 20,16% (adherida por la Dra. Cañal), lo que motivó la fijación del capital nominal en $702.269,97; la propuesta del Dr. Pose sobre porcentajes distintos de honorarios quedó superada por el acuerdo.

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