OFARRELL, CYNTHIA VERONICA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó reparación por lesiones físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $17.359.889,07, actualizado por RIPTE con interés moratorio puro del 6% anual, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
OFARRELL, Cynthia Verónica (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo ocurrido el 05/08/2024; reconocimiento de incapacidad física y psíquica y pago de capital indemnizatorio, más actualización, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó como capital de condena la suma de $17.359.889,07 que será actualizada por RIPTE y se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de origen; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de las partes y del perito y los de alzada (ver montos en la parte resolutiva).
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $6.434.001,69 y ordenando su actualización conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de la actora, demandada y auxiliar médica en los porcentuales del 17%, 12% y 5%, respectivamente..." (voto del Dr. Carlos Pose).
- "VIII.
- De compartirse mi propuesta, correspondería: 1) Modificar la sentencia de grado y en su mérito establecer como capital de condena la suma de $17.359.889,07.
- que será actualizado por RIPTE y se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual conforme se estableció en el considerando V; 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que ha sido materia de recursos y agravio 3) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; 4) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 5) Regular los honorarios..." (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez).
- "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de grado y en su mérito establecer como capital de condena la suma de $17.359.889,07.
- que será actualizado por RIPTE y se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual conforme se estableció en el voto mayoritario; 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás..." (parte resolutiva).
Disidencias: No consta votación en disidencia; los tres votos aparecen adheridos al acuerdo final que modifica la sentencia según la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: