PAREJA ALARCON, JUAN JOSE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a La Segunda ART S.A. por reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere y actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó reajustar el importe nominal de condena conforme al criterio del Considerando I del voto compartido segundo (aplicación del índice RIPTE/DNU 669/19), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
PAREJA ALARCON, JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere (19/07/2022), determinación porcentual de incapacidad y actualización del capital de condena/intereses; impugnación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada disponiendo que "el importe nominal de condena se reajuste de acuerdo a lo establecido en el Considerando I del compartido segundo voto"; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios en las cantidades y porcentajes indicados (50 UMA, 45 UMA y 16 UMA para la instancia previa; 30% respecto de lo que corresponda percibir por actuación en la instancia anterior para la Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Del voto del Dr. Carlos Pose (considerando sobre actualización y reparación): "En materia de accesorios del crédito en disputa propiciaré una solución valorista, esto es que el capital de condena sea reajustado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual."
2) Del voto del Dr. Alejandro Sudera (criterio adoptado por la mayoría sobre mecanismo de reajuste): "corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado."
3) Sobre costas y honorarios (voto del Dr. Sudera): "propicio imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 50 UMA, 45 UMA y 16 UMA respectivamente... corresponde regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencia: No existe disidencia que modifique la solución mayoritaria sobre el reajuste; los votos de la acordada mayoría (Sudera y Diez Selva adhiriendo al criterio del voto compartido segundo) son determinantes. Cualquier propuesta distinta del voto que abre (si la hubiera) quedó subordinada al bloque resolutivo final.
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