NUÑEZ, MATIAS DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante por accidente laboral reclamó ajuste de la condena; la Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital se actualice conforme al decreto 669/19 con los parámetros señalados en los considerandos, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios ante la alzada en 30% sobre lo que finalmente perciba.
¿Quién es el actor?
Núñez Matías Daniel.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (acción por accidente — Ley Especial) y determinación de la cuantía de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo — Sala VI modificó el fallo de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en los considerandos; asimismo impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida, confirmó lo resuelto por la instancia en lo demás y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Carlos Pose: "Las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Sala por el Superior con el objetivo de ajustar el pronunciamiento emitido a la doctrina de los casos 'Oliva' (29/2/24, Fallos 347:100), Fontaine (16/5/24 Fallos 347:472) y Zárate (29/5/15, Fallos 348:380) en los que se estipuló: a) que la capitalización periódica y sucesiva de los intereses ordenada con base en directivas del acta 2764 se encontraba en pugna con los lineamientos del art.770 del CCCN y b) que la utilización de intereses constituye sólo arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legitimo resarcimiento."
2) Del voto de la Dra. Diana R. Cañal: "Por ello, propongo que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto de la Dra. Vázquez... Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada vencida (artículo 68 CPCCN)."
3) Del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez: "adhiero al voto de la Dra. Diana Cañal... que el capital nominal se actualice por RIPTE (art.12, ley 24557, según texto del DNU 669/2019) y se le añada un 6% anual sobre el capital actualizado desde la fecha del accidente (o primera manifestación invalidante) hasta la fecha en que se realice la liquidación prevista en el art.132 de la Ley 18.345."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva final reúne la conformidad de la mayoría.
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