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ARIAS, CESAR EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Arias indemnización por lesión meniscal y secuelas derivadas de accidente laboral; la Cámara confirmó la sentencia de grado salvo en los adicionales del capital, ordenó actualizar el capital conforme índice RIPTE (según considerandos del voto del Dr. Díez Selva) y fijó costas e honorarios a cargo de la demandada con porcentajes sobre el monto de condena.

Accidente de trabajo Incapacidad Ripte Actualizacion de capital Intereses Ley 27.348 Honorarios Costas Pericia medica Recurso ley 27.348


¿Quién es el actor?

ARIAS, CESAR EDUARDO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (torsión de rodilla el 19/1/2023), reconocimiento de incapacidad y condena por daños con fijación de capital indemnizatorio, adicionales (actualización/intereses), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia salvo en lo relativo a los adicionales del capital, ordenando su actualización conforme índice RIPTE según lo considerado en el Considerando II del voto del Dr. Díez Selva; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la instancia anterior; impuso las costas a la demandada; y fijó los honorarios de la actora, demandada y perito médico en 17%, 12% y 5% respectivamente, sobre el monto de condena (capital más intereses) que resulte en la liquidación. Además, indicó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En síntesis, el capital de condena puede estimarse en $ 656.545,87 ($ 516.725,92: 6,63 x 7,02 = $ 547.121,56 + 20%, art. 3º ley 26.773) pero dicho monto debe ser actualizado conforme índice Ripte con más una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del siniestro -19/1/23
- hasta su efectivo pago." 2) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante..., propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa... y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) "Los emolumentos regulados recompensan la totalidad de las tareas -judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes y que se han impuesto por imperio del art. 1255 del CCCN."
- Votos en disidencia: El acuerdo final se adoptó conforme al voto del Dr. Díez Selva (compartido por el Dr. Sudera), por lo que lo dispuesto sobre actualización por RIPTE y regulación de costas/honorarios corresponde a la mayoría. El Dr. Pose, en su voto, valoró la prueba pericial y estimó la incapacidad base y el cálculo del capital (incapacidad del 6% y razonamiento médico y pecuniario) pero fue vencido en la cuestión relativa a la forma de actualización de los adicionales; sus fundamentos médicos y probatorios fueron incorporados por el tribunal pero la solución sobre actualización quedó definida por la mayoría expresada en el Considerando II del voto del Dr. Díez Selva.

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