GONZALEZ, SABRINA ALDANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la trabajadora (accidente - ley especial) la actualización del crédito y la reconsideración de la minusvalía psíquica. La Cámara modificó el pronunciamiento de grado disponiendo que el importe nominal de condena se reajuste conforme al Considerando I del segundo voto compartido y ordenó costas a la aseguradora, reguló honorarios en 26 UMA, 20 UMA y 8 UMA y fijó un 30% adicional por esta instancia.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, SABRINA ALDANA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley especial) con controversia sobre la disminución de minusvalía psíquica y solicitud de actualización del crédito condenado e intereses accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado y dispuso que el importe nominal de condena determinado en la instancia previa se reajuste de acuerdo a lo establecido en el Considerando I del compartido segundo voto; impuso las costas del litigio a la aseguradora condenada; reguló los honorarios por la instancia previa en 26 UMA (actor), 20 UMA (aseguradora) y 8 UMA (perito) y los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que finalmente perciban por su actuación anterior; ordenó cumplirse con art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto que sostuvo la solución aplicable):
I. "Adhiero en lo sustancial a la solución propuesta por el colega preopinante. No obstante, discrepo en lo atinente al método de reajuste del capital de condena."
"Dicha norma establece que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su entrada en vigencia, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo deben actualizarse conforme a los parámetros siguientes: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo".
"Sentado ello, y teniendo en cuenta que al momento de elaborar el presente voto, de acuerdo con la metodología de actualización e intereses adoptada en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena ascendería a $14.977.724,39, mientras que la aplicación de la tasa pasiva prevista en el inciso a) del art. 55 arrojaría un resultado de $5.818.655,05 —importe inferior al mínimo de $10.035.075,34 establecido en el inciso c)—, corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose (preopinante) propuso aplicar el índice RIPTE con más una tasa anual del 6% y sostuvo que, por tratarse de trauma leve y una incapacidad física de 5%, no cabía mayor reparación por daño psíquico; sin embargo, esa propuesta no prevaleció íntegramente frente al acuerdo mayoritario que adoptó el método del segundo voto compartido para el reajuste.
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