GRASSI, CRISTIAN LEANDRO c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y diferencias salariales contra EDENOR S.A. y ROWING S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado determinando el capital de condena en $4.325.080,51 y fijó el mecanismo de reajuste conforme al voto segundo; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
GRASSI CRISTIAN LEANDRO.
- Demandadas: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y ROWING S.A.
- Objeto de la demanda: despido e indemnizaciones derivadas del distracto, horas extras y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, fijando el capital nominal de condena en PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA CON 51/100 ($4.325.080,51), que será reajustado conforme al mecanismo establecido en el Considerando I del segundo voto compartido; impuso las costas a las demandadas vencidas en lo sustancial; reguló honorarios de instancia y alzada; y confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Se configura así una situación al menos abusiva de la legislación laboral, en la que se pretende desconocer derechos fundamentales del trabajador mediante la interposición de una empresa formalmente empleadora, lo cual resulta incompatible con la protección contra el despido arbitrario consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Por lo expuesto, corresponde confirmar la responsabilidad de EDENOR en los términos del art. 29 LCT."
2) "En función del resultado propuesta, el nuevo monto de condena que asciende a la suma de $4.325.080,51."
3) "La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por lado, ordena, a través de su artículo 54, que los créditos laborales sean actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual ... pero, por el otro, consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses moratorios ... es decir estamos ante una solución transaccional propia de nuestra disciplina ..." (explicando la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y la decisión de aplicar el mecanismo legislativo previsto).
- Disidencia (relevante): El Dr. Sudera adhiere en lo sustancial pero discrepa respecto del mecanismo preciso de reajuste y respecto de la condena en cuanto a la obligación de entrega de certificados laborales prevista en el art. 80 LCT. En su voto planteó: "discrepo con lo decidido en lo atinente al mecanismo de reajuste del capital de condena, en tanto considero que corresponde establecer en esta etapa, con la debida precisión, la metodología de actualización e intereses aplicable al crédito reconocido." Y además sostuvo: "estimo que no corresponde dejar sin efecto la condena a la entrega de las certificaciones laborales... voto por confirmar la sentencia apelada también en este aspecto." (estas posiciones quedaron como disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario).
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