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INSAURRALDE, ALEJANDRO CIRILO c/ FALABELLA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y créditos laborales (indemnizaciones y salarios). La Cámara ordenó que los créditos laborales reconocidos se actualicen aplicando intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina y resolvió no imponer costas.

Despido Creditos laborales Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Actualizacion Ley 27.802 Art. 55 Topes maximos y minimos Sin costas Capitalizacion art. 770 cccn


¿Quién es el actor?

INSAURRALDE, ALEJANDRO CIRILO.

¿A quién se demanda?

FALABELLA S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (créditos laborales derivados del vínculo laboral: indemnizaciones y demás rubros adeudados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso que los créditos laborales reconocidos en cabeza del trabajador serán actualizados aplicando intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina por el período correspondiente; además, declaró no imponer costas y ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las constancias de autos revelan que la Corte Suprema descalificó el pronunciamiento emitido por la Sala IV del Fuero en virtud de la doctrina impuesta en el caso “Lacuadra” (Fallos 347:947) correspondiendo a esta sala emitir nuevo pronunciamiento acorde con su decisorio respetando su voluntad institucional. Ahora bien, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente." "Pero, a fin de evitar perjuicios extremos, lo hace imponiendo topes máximos y mínimos ya que, en ningún caso, el cálculo a realizarse en base al sistema nominalista puede ser superior al importe de actualizar el capital histórico a través del IPC, más un 3% de interés anual, ni tampoco inferior al 67% del cálculo obtenido mediante dicho parámetro: es decir estamos ante una solución transaccional propia de nuestra disciplina..." "En virtud de lo reseñado como la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina es la abonada mensualmente por depósitos a plazo fijo (BCRA, resolución 45/26) entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática dado que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no constituyen puntos sobre los que el Poder Judicial pueda pronunciarse ... al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial."
- Votos y disidencia: El Dr. Carlos Pose redactó el voto principal y propuso la solución arriba transcripta; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. El Dr. Víctor Pesino no votó (art. 125 de la L.O.). La decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y constituye la decisión del Tribunal.

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