MARTINEZ, ERNESTO LUIS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por prestaciones derivadas de un accidente laboral y reclamó la determinación del porcentaje de incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (mantuvo la incapacidad reconocida en la instancia de grado) y rechazó la aplicación de la fórmula de capacidad restante propuesta por la aseguradora, fijando además las costas de Alzada a cargo de la accionada y regulando estipendios de esta instancia en 30% de lo que corresponda percibir en origen.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, Ernesto Luis.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad psicofísica por accidente ocurrido el 3 de junio de 2020; liquidación de prestaciones previstas en la ley 24.557 y cuestionamiento de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, con excepción de lo indicado en materia de accesorios en el considerando IV del primer voto; fijó las costas de la Alzada a cargo de la accionada y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior. Se ordenó además cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la insuficiencia de los agravios de la aseguradora y la deserción: "no advierto que el recurso en análisis constituya una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocación se persigue, pues no ataca las consideraciones que llevaron a la Magistrada de la anterior instancia a resolver del modo en que lo hizo... el recurso en análisis, no cumple tales premisas."
2) Sobre la aplicación de la fórmula de capacidad restante (Balthazard): "carece de asidero el planteo de la recurrente en cuanto sostiene que dicho método debió emplearse para la determinación de la incapacidad del actor... la utilización de dicha fórmula presupone la existencia de incapacidades preexistentes o bien la producción de siniestros sucesivos, extremos que no se configuran cuando... las lesiones reconocen una causa única y se manifiestan en forma simultánea."
3) Sobre intereses y actualización: la Sala, conforme su criterio en precedentes, sostuvo la repotenciación del crédito mediante la aplicación del DNU Nº 669/19 (índice RIPTE) desde la fecha del infortunio hasta la liquidación; "Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557..."
- Disidencia relevante (minoría): El Dr. JOSE ALEJANDRO SUDERA, en su voto (preopinante), propuso modificar la incapacidad a 65% y ajustar el capital nominal a $5.268.174,85 conforme al método de capacidad restante aplicado por el perito; dicha propuesta quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara.
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