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ROSALEZ, FACUNDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a Prevención ART S.A. por indemnización derivada de un siniestro y la reparación de la minusvalía atribuida. La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

Recurso de apelacion Accidente laboral Art Indemnizacion Minusvalia funcional Costas de alzada Honorarios Art. 116 lo Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

ROSALEZ, FACUNDO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo del trabajador por indemnización derivada de un siniestro laboral y la reparación de la minusvalía funcional reconocida en sede administrativa; discusión en subsidio sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa; además ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El recurso del trabajador no supera el tamiz del art. 116 de la LO: el fallo de primera instancia le fue adverso ante la falta de producción de informe médico pero ello porque no cumplió con la intimación efectuada para que acompañase los estudios solicitados por el perito y que debía efectuarse en junio de 2.024. Si bien afirma que ello se debe a que, en el centro médico, no le hicieron entrega de los estudios solicitados, lo cierto es que nunca denunció tal supuesta irregularidad al juzgador y la resolución adoptada por éste el 2 de julio de 2.025 tiene como apoyatura fáctica una dispensa previa. Bajo este esquema fáctico la decisión no puede reputarse arbitraria ya que no cumplió con las cargas procesales legítimamente impuestas." "En cuanto al agravio de la demandada lo entiendo también improcedente porque, en la instancia administrativa, se tuvo por cierto el siniestro denunciado y se adjudicó al trabajador cierta minusvalía funcional, lo que sirvió de base al debate acaecido en sede judicial y la naturaleza alimentaria del crédito en disputa y un principio de equidad justifican que, en la presente causa, se haya flexibilizado la primera parte del art. 68 del CPCC (art. 11 LOCT)." "En cuanto a los honorarios impugnados cabe su confirmatoria por no ser irrazonables como para compensar las tareas realizadas (art. 1255 del CCCN)."
- Disidencia o actuación de otros miembros: El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.). No existe disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto.

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