ACEVEDO, JUAN ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló por incapacidad psicofísica derivada de un asalto y reclamó la producción de prueba médica. La Cámara desestimó el recurso interpuesto; sostuvo que la prueba no acreditó lesiones que configuren incapacidad y respaldó la constitucionalidad del régimen de ley 27.348 y la validez de las comisiones médicas administrativas.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO, JUAN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos derivados de la determinación de incapacidad psicofísica y la tramitación en sede administrativa (Recurso Ley 27348) por lesiones sufridas en un asalto en la vía pública.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto, sin costas. Asimismo, se ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nro. 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El trabajador afirma que se ha violentado su derecho constitucional de defensa en juicio al no permitírsele producir prueba que corroborase la incapacidad psicofísica que padece como consecuencia del siniestro denunciado."
"En lo sustancial su recurso no puede ser receptado: el Superior, en 'Pogonza c/Galeno ART SA' (sent. 2/9/21, Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y, más recientemente, en la causa 'Behrens c/Asociart SA' (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio."
"La doctrina pretoriana referida, sella la suerte del proceso que nos ocupa: estamos ante un integrante de una fuerza de seguridad
- agente penitenciario
- que fue víctima de un asalto en la vía pública sufriendo contusiones de puño en diversas partes de su organismo pero: a) no se detectaron lesiones óseas; b) las zonas agredidas no presentaron edema; c) su marcha es eubásica a pesar del golpe sufrido en su pierna y d) si bien el actor fue golpeado en su rostro por los asaltantes no existe lesión estética y no puedo soslayar que estamos ente un integrante de una entidad acostumbrado a enfrentar episodios de violencia física y mental, lo que descarta la posibilidad de que padezca daño psicológico en los términos del decreto 659/96 siendo necesario para que ello suceda un evento de envergadura que no puede predicarse del asalto efectuado por los motochorros contra Acevedo ya que no exhibieron armas de fuego, simplemente, patearon el pedal de su bicicleta para que cayese y aprovecharon tal circunstancia, para despojarlo, debiendo aclararse que el actor ni siquiera perdió el conocimiento (folio 19 de la causa administrativa que dio origen al presente proceso)."
"Por lo expuesto, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas."
- Votos: El Dr. Carlos Pose fundó la decisión y el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. El Dr. Manuel Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia mayoritaria que modifique el decisorio.
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