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DENIS, PRISCILA AYELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad y condena derivada de resolución de Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, sostuvo la liquidación de intereses aplicada en grado y reguló honorarios de alzada en el 30% de los fijados en origen.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica Intereses Honorarios de alzada Costas de alzada Sala viii Ley 27.802 Ley 27.423 Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Denis, Priscila Ayelén (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27348; impugnación de resolución de Comisión Médica n.º 10 y solicitud de condena por la incapacidad determinada por el galeno sorteado; discusión sobre liquidación de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- La crítica del recurrente se dirige a cuestionar la forma en que, la juez de grado, dispuso correspondería liquidar los intereses del crédito del actor. El planteo no puede prosperar. Admitirla implicaría perjudicar a su parte, en virtud del criterio que actualmente aplica esta Sala (cfr. art. 55, ley 27.802). Por ello, la solución auspiciada en grado será mantenida." "III.
- Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora -por su actuación en instancia administrativa y judicial-, en atención a la importancia, mérito de los trabajos realizados y las normas arancelarias de aplicación, auspicio confirmarlos por lucir adecuados y no merecer corrección" "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino votó por confirmar la sentencia conforme los fundamentos transcritos; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.

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