GONZALEZ, VICTORIA SOLEDAD c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica Nº10 por reconocimiento de incapacidad psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el reclamo por incapacidad psicológica y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios en el 30% fijado para los letrados de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ, Victoria Soledad (actora).
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. (en relación con resolución de la Comisión Médica Nº10).
Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº10 y reconocimiento de incapacidad psicológica derivada de un accidente (reconocimiento de incapacidad en la faz psicológica).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10, viene apelada por la parte actora, a mérito del memorial de fs. 184/190, que mereció la réplica de la contraria de fs. 192/199."
"II.
- La parte actora se agravia con relación a lo resuelto sobre la faz psicológica. Al respecto, vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad.... En el caso, la actora es portadora de un 3,6% de incapacidad física. Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera. Por lo demás, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de accidentes como el discutido, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica. Corresponde, en consecuencia, rechazar el reclamo por incapacidad psicológica y confirmar lo resuelto."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevante: No existen votos en disidencia; ambas firmas adhieren al mismo resultado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: