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PERALTA VEGA, YANINA FELICIA c/ CARO, LEONOR CRISTINA (ART. 29) Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y cobro de diversos rubros, incluyendo multa por falta de registro y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia apelada y condenó a la demandada al pago de $187.001,39 más ajuste e intereses, impuso costas y reguló honorarios.

Apela cion Despido Multa articulo 80 lct Ley 25.323 (sumas sin documentar) Ajuste e intereses Costas Honorarios Recategorizacion Responsabilidad solidaria Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

PERALTA VEGA, Yanina Felicia.

¿A quién se demanda?

CARO, Leonor Cristina y otro (Juan Marcelo Turtu).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y cobro de diversos créditos laborales (multas por falta de registro, multa artículo 80 LCT, diferencias salariales por recategorización, responsabilidad solidaria, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia la condena y se fijó el capital en $187.001,39, que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste y los intereses dispuestos; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon los honorarios de las representaciones letradas (18% parte actora; 14% letrado de J. M. Turtu; 15% letrada de L. C. Caro sobre monto de condena más intereses); se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se reguló un 30% adicional por el profesional que presentó escrito en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
- “Es procedente el agravio tendiente a la condena al pago de la multa del artículo 80 de la LCT.”
- “La percepción de sumas sin documentar es el presupuesto que sanciona la citada norma… la conducta evasiva descripta en el artículo 1º se encuentra configurada. La partida asciende a $ 28.000.-”
- “Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fije el capital en la suma de $ 187.001,39.
- que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste y los intereses dispuestos en el presente pronunciamiento; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida en lo principal que decide; se regulen los honorarios... en el 18%... 14%... 15%...; se impongan las costas de Alzada en el orden causado; se regulen los honorarios del profesional firmante del escrito dirigido a esta Alzada, en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la etapa previa (artículo 30, Ley 27.423, artículos 68, 279 del CPCCN).”
- Votos: La Dra. María Dora González expone fundamentos y propone confirmar; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere “por análogos fundamentos”. No consta disidencia.

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