Logo

FRUTOS, CARLOS TEODORO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó por accidente laboral bajo la Ley de Riesgos del Trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas de alzada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en instancia previa.

Frutos carlos teodoro Federacion patronal seguros s.a. Ley de riesgos del trabajo Accidente Apelacion Confirmacion Costas de alzada Honorarios 30% Actualizacion del credito Sala viii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRUTOS, CARLOS TEODORO. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Reclamo por accidente — Ley Especial (LRT), demanda por prestaciones derivadas de accidente laboral. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- La queja relativa al método de actualización del crédito dispuesto en grado, no puede prosperar. Admitirla implicaría perjudicar a su parte, en virtud del criterio que actualmente aplica esta Sala (cfr. art. 55, ley27.802). Por ello, la solución auspiciada en grado será mantenida." "III.
- Los emolumentos, en mi opinión, lucen adecuados, atento a la índole, extensión, importancia de las labores cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, lo que me lleva a propiciar su confirmación." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada en el orden causado, en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30%, de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Víctor Arturo Pesino propone confirmar y fue acompañado por la Dra. María Dora González ("adherijo al voto que antecede"), por lo que la decisión es por unanimidad de la Sala; no hubo disidencia registrada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar