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ALFAYA, RICARDO SERGIO c/ TECNOSEG S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó el actor indemnizaciones y diferencias salariales por el pago no remunerativo de viáticos y la rescisión por injuria. La Cámara elevó el monto de condena a $110.401,84, confirmó el resto de la sentencia apelada y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, imponiendo las costas de Alzada a la parte actora y regulando honorarios en 30% por la instancia previa.

Trabajo Despido Viaticos Caracter salarial Injuria Art. 242 lct Intereses (ley 27.802 Art. 55) Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alfaya, Ricardo Sergio. Demandado: Tecnoseg S.A. y otro (codemandada DHL Exel Supply Chain (Argentina) SA citado en los agravios). Objeto: Reclamó créditos laborales derivados de despido (indemnizaciones por preaviso, integración del mes de despido, SAC, antigüedad, y diferencias por el carácter salarial del rubro "viáticos"); además impugnó la liquidación, solicitó multa y certificados de trabajo; planteó inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. Decisión: La Cámara elevó el monto de condena a $110.401,84 y confirmó en lo demás lo decidido en la instancia anterior, salvo que los intereses se aplicarán conforme al considerando II g). Desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló honorarios de los letrados en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En efecto, tal como sostuve en la causa 'PAVON ALEJANDRO IGNACIO C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. S/DESPIDO' Sentencia de esta Sala del 21/03/2025 '… a esta altura del desarrollo jurisprudencial y doctrinario no solo por los fallos al respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino también por los Convenios de la OIT que son vinculantes para el Estado Argentino se encuentra ampliamente superado la discusión y no existen dudas del carácter salarial de todo lo percibido por el trabajador en contraprestación de su trabajo.'" 2) "Lo expuesto hasta aquí evidencia que la reiterada actitud negativa de la empleadora al pago del rubro en cuestión ante los reclamos telegráficos del trabajador, claramente constituye injuria suficiente que impide la prosecución de la relación laboral por lo que se encuentra ampliamente justificada la decisión rescisoria del trabajador en los términos del art. 242 de la L.C.T.." 3) "Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Elevar el monto de condena a $110.401,84 (62.704,73+ 47.697,11) y confirmar en lo demás que fue materia de recurso y agravios, salvo los intereses que deberán aplicarse conforme lo dispuesto en el considerando II g); 2) En atención al resultado de los recursos, las costas de Alzada se imponen a la demandada (arts. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Votos en minoría o disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede y la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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