LOPEZ, CARLOS ALBERTO c/ EXPEDICION TRANSPORTE LOGISTICA Y DISTRIBUCION S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor indemnización por accidente laboral y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, considerando fundado el informe pericial médico y ausente incapacidad práctica o nexo adecuado para reconocer secuelas.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
EXPEDICION TRANSPORTE LOGISTICA Y DISTRIBUCION S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente (reclamo de indemnización por hernia operada y supuestas secuelas físicas y psicológicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios para los letrados de alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los denodados esfuerzos vertidos a través del recurso no permiten soslayar que la experta médica fue contundente al concluir que la hernia que presentó el actor fue operada y no dejó secuelas. Esta circunstancia ha sido expresamente reconocida en el recurso, donde no se brinda aporte documental que demuestre que, en la actualidad, el actor es portador de incapacidad, para lo cual no alcanza la alusión a que 'no puede realizar esfuerzos sin dolor o molestia, y además tiene limitación de movimientos'."
"Cabe recordar que, conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho."
"En cuanto a la incapacidad psicológica, vengo sosteniendo, como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. ... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera."
- Votos: El voto del Dr. Víctor A. Pesino expone los fundamentos y propone confirmar; la Dra. María D. González adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia.
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