CHUQUILLANQUI CANCHAYA, JOSE MANUEL c/ LA PANOTTECA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido promovida por José Manuel Chuquillanqui Canchaya contra La Panoteca S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, fijó el capital en $246.085,96 con accesorios y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios, imponiendo las costas de alzada 90% a la actora y 10% a la demandada.
Actor: CHUQUILLANQUI CANCHAYA, JOSÉ MANUEL. Demandado: LA PANOTTECA S.A. y otros. Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral), con pedidos accesorios de liquidación de rubros salariales, extensión de jornada, recategorización, y aplicación de la multa del art. 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y fijó el capital en $246.085,96, con más los accesorios dispuestos en el considerando VIII; mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios; impuso las costas de alzada en un 90% a la parte actora y 10% a la demandada; y reguló los honorarios de los letrados que intervinieron en alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"VI.-. Por el contrario, las diferencias salariales por sumas del CCT 24/88 y Decreto 14/2020 resultan procedentes, ya que no surge de autos que, la remuneración de los meses de enero y febrero de 2020, incluyese los aumentos del Decreto 14 de ese año. Por lo tanto, corresponde admitir este segmento del recurso y diferir a condena la suma de $ 11.500.-, en virtud de lo dispuesto en el art. 2, inc. d), lo que lleva a elevar el importe de condena a $ 246.085,96.-"
"VII.-. La aplicación de la multa del artículo 132 bis, de la L.C.T., presupone un accionar a sabiendas del ilícito por parte del infractor y su naturaleza es punitiva. ... La ley 27.742, derogó (art. 99), el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.CT. Por ende, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde desestimar la queja de la parte actora, que pretende la condena al pago de la pena prevista en dicha norma legal."
"VIII.
- Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
Votos y mayorías: El voto que abre el acuerdo correspondió al Dr. Víctor Arturo Pesino, que propuso confirmar la sentencia de grado por los fundamentos expresados; la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.
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