VALDEZ, CESAR DANIEL Y OTRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidad derivada de lumbociatalgia y daño psíquico; pidió mayor capital indemnizatorio y revisión de factores de ponderación. La Cámara modificó la sentencia de grado, reconoció incapacidad psicofísica total del 24,2% y fijó el capital nominal en $595.217,48, disponiendo la actualización por RIPTE y regla de intereses según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
César Daniel Valdez.
- Demandada: SWISS MEDICAL ART S.A. (accionada por el trabajador; empleo prestado en EL ABUELO SRL).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedades/incapacidades profesionales (lumbociatalgia y daño psíquico) y consecuente indemnización según LRT (ley 24.557 y ley 26.773), más impugnación de la metodología de actualización y la tasa de interés aplicada; impugnación de montos de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, elevando el capital nominal de condena a $595.217,48 (que se acrecentará conforme al considerando VII), impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado, y reguló honorarios de las representaciones y peritos (según considerando VIII).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el diagnóstico psiquiátrico y su valoración pericial (citando el perito):
“Del examen psíquico efectuado por quien suscribe, transcripto en el presente informe médico legal, y del minucioso escrutinio y análisis del informe psicodiagnóstico solicitado como examen complementario, teniendo en cuenta los resultados de la entrevista semidirigida, histobiografía del actor, y resultados concordantes intra e inter-tests, de los tests administrados, se concluye que presenta, como consecuencia propia de las circunstancias padecidas y secuelas físicas una REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA GRADO II con manifestación depresiva de la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales, Ley N° 24.557, correspondiendo una incapacidad de 10.00%... La incapacidad estimada guarda, de modo verosímil, relación causal con las tareas desarrolladas por el actor y el cuadro traumático desencadenante...” (subrayado del fallo).
2) Sobre la valoración conjunta y el resultado indemnizatorio:
“En definitiva, la incapacidad psicofísica que corresponde determinar en relación causal adecuada con las labores prestadas alcanza un total de 24,2% de la total obrera, debiendo recalcularse el capital de condena... Así, la indemnización prevista en el art. 14, ap. 2, inc. a) de la ley 24.557, asciende a la suma de $486.682,14... El importe indemnizatorio antes determinado ($486.682,14) resulta inferior al mínimo que, de acuerdo a la normativa, es de $496.014,57... A dicho importe debe adicionarse la indemnización prevista en el art. 3° de la ley 26.773, es decir, la suma de $99.202,91... por lo que el capital nominal de condena se fija en $595.217,48, expresado a valores del 15.05.2019.”
3) Sobre el método de actualización y la tasa aplicable (considerando VII):
La Sala consideró procedente la objeción a la tasa aplicada en grado y sostuvo que “el capital definitivo de la acreencia... se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado a valores vigentes a la fecha del siniestro... se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta la fecha en que se practique... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha del efectivo pago.”
- Votos/diferencias: El voto de la Dra. Vázquez contiene el análisis y la propuesta; el Dr. Catani adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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