LEDESMA, MARCELO OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la parte actora contra sentencia en causa por accidente (ley 27.348). La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer el ajuste del capital de condena y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Ledesma, Marcelo Omar.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra sentencia en causa por accidente (ley especial 27.348), con cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada y los emolumentos periciales y de los letrados.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió modificar la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"La parte actora critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el capital de condena '….devengará desde la fecha del accidente (12/10/2021) los intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago…'."
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348..."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. En lo que refiere a los emolumentos de las representaciones letradas de la actora, de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 85 UMAS, 80 UMAS y 15 UMAS, respectivamente..."
- Votos: los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado votaron por la modificación indicada; no se registran disidencias.
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