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ESPEJO BERDUGUEZ, OSCAR c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (CONTINUADORA DE OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por incapacidad derivada de accidente laboral; la Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar que el capital de condena devengue intereses conforme al criterio fijado en el considerando IV y reguló costas y honorarios conforme a los considerandos V y VI.

Accidente de trabajo Incapacidad Art Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Honorarios Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

Espejo Berduguez Oscar (actor apelante).

¿A quién se demanda?

Serena ART S.A. (continuadora de OMINT ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y contra la sentencia que admitió parcialmente la pretensión, en reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 09/01/2024; cuestiones accesoria sobre actualización del capital indemnizatorio, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el capital de condena devengue intereses en la forma indicada en el considerando IV; además impuso las costas de alzada y regularizó honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Considerando IV (extracto explicativo sobre intereses y actualización): "En casos anteriores, los integrantes de esta Sala hemos desechado la aplicación del decreto 669/2019, por entender que resultaba evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN; esta Sala, S.D. 59.259 del 29/6/2018, “Pérez, Noe c/ Experta ART SA s/ accidente – ley especial”). ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) Considerando V (sobre honorarios y su regulación): "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), propicio regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) y los de la perito médica en las respectivas cantidades de $873.420 (10 UMAs), $1.222.788 (14 UMAs) y $524.052 (6 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27423 y art. 38 de la L.O.)." 3) Considerando VI (sobre costas de alzada y honorarios de la apelación): "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas por la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto de miembra preopinante y el acuerdo final refleja la modificación propuesta.

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