CUELLO, ROCIO ELIZABETH c/ FRANCO, CARLOS Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y reconocimiento de relación de dependencia. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia rechazando la demanda por falta de prueba sobre la relación laboral y determinó imponer costas y fijar honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
CUELLO, ROCIO ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
FRANCO, CARLOS y otro (autos: "CUELLO, ROCIO ELIZABETH C/ FRANCO, CARLOS Y OTRO S/ DESPIDO").
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral (pretensión de acreditar vínculo de dependencia, jornada, horas extras y remuneraciones no abonadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido, rechazando la pretensión de la actora por no acreditarse la relación laboral; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa; además ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La prueba testimonial producida -y en la que se sustenta el recurso de apelación
- no es favorable para la recurrente: la testigo Nadia Lopez afirmó ser amiga de la accionante y no pudo dar precisiones respecto de los hechos en debate; en tanto la deponente Giménez Sueiro manifestó ser conocida de la actora -pues circunstancialmente tomaban el colectivo juntas
- y que Cuello trabajaba para un taller que hacía carteras para Prune porque la actora se lo comentó; y Lisandro Méndez sostuvo que conocía a la actora porque trabajaba en una remisería y ella lo llamaba para que la lleve al trabajo, y que la accionante le comentó que trabajaba para una empresa que se llamaba Prune."
2) "Cuando se habla de testigos, se hace referencia exclusivamente a las personas que han tenido conocimiento personal de los hechos a comprobar, ya por haberlos visto, ya por haberlos escuchado, ya por haberlos percibido de cualquier otra manera, pero propriis sensibus, esto es, a través de sus sentidos, circunstancia que, por lo expuesto y en punto a la cuestión en análisis, no se verifica en los testimonios anteriormente reseñados."
3) "En el marco fáctico reseñado, no encuentro razones para considerar la existencia de relación laboral pues, tal como fue analizado por la magistrada de grado, no se demuestra la presencia de las notas típicas de la relación de dependencia, ya que los testigos no solo incurren en notables inconsistencias en sus declaraciones sino que revelan el desconocimiento de las circunstancias de la supuesta relación laboral que pretenderían testificar; no existe precisión ni concordancia acerca del lugar y prestación de tareas; modalidad y pago de remuneraciones; jornada laboral y órdenes de trabajo, lo que explica el rechazo de la demanda incoada siendo, en el sub-lite, inoperante la presunción el art. 55 de la LCT..."
- Voto concurrente y ausencia de voto: El Dr. José A. Sudera adhiere al voto que antecede. El Dr. Manuel P. Diez Selva no vota (art. 125 de la L.O.).
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