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LINSDELL, GUILLERMO JAVIER c/ OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demanda por diferencias salariales contra Operadora Ferroviaria S.E. y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A.C.P.E.M. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda dictado en primera instancia, pero modificó la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora y fijó costas y honorarios de Alzada conforme sus considerandos.

Diferencias salariales Convenio colectivo Iura novit curia Congruencia procesal Honorarios Costas de alzada Ampliacion de demanda vedada Reformatio in pejus Uma L.o.

Actor: LINSDELL, GUILLERMO JAVIER. Demandados: OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO -S.A.C.P.E.M.-. Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda por diferencias salariales; sin embargo, modificó la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora conforme el considerando III y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme el considerando IV. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La demanda determina la apertura de la instancia, y deja fijados los límites de la acción y su naturaleza (cfr. Centeno, Norberto O., “El Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires. Comentario a las Leyes 7718, 8111 y 8999”, pág. 94 y sig., Ed. Astrea, Buenos Aries, 1978), y no se observa que, en el libelo inaugural y su ampliación -obrantes a fs. 298/302 y 305 de la foliatura digital, respectivamente, según presentaciones del 5/8/2020-, se hubiere indicado con precisión el derecho que los coactores consideraban aplicable al caso y sobre el cual fundaban su pretensión, pues se limitaron a mencionar la existencia del 'Convenio Colectivo único de Trabajo de la Unión Ferroviaria' o 'convenio Unión Ferroviaria', que en modo alguno importa una identificación clara."
- "si bien conforme a la regla iura novit curia el juzgador tiene la facultad y el deber de discutir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente... el aludido principio sólo alcanza a las normas de origen estatal, que se presumen por todos conocidas, y no a las que, como el convenio colectivo de trabajo, son de génesis contractual (cfr. cnat, Sala I, 21/12/92, 'Origaen, Miguel y otros c/ E.F.A.' D.T. LIII-B, p. 1624)..."
- "No escapa a este análisis la aseveración de la parte recurrente acerca de que el convenio colectivo aplicable habría sido mencionado en la demanda de interrupción de la prescripción y que, por ello, su reclamo al respecto resultaría procedente, pero se trata, en realidad, de un intento elíptico de la ampliación de la demanda que se encuentra legalmente vedada (art. 70 L.O.), por lo que no resulta posible su ponderación en esta instancia, so pena de conculcar el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio de la contraria..." Fundamentos sobre honorarios y costas (transcripción relevante):
- "En cuanto a las apelaciones de honorarios, considero que los regulados por la representación y patrocinio letrado de los coactores, por su actuación en la instancia de grado, lucen bajos, y por ello propicio elevarlos a 10 UMA. Por el contrario, toda vez que los honorarios regulados en favor de las representaciones letradas de las codemandadas lucen reducidos, pero no fueron cuestionados por éstas, y modificarlos llevaría a una inadmisible reformatio in pejus, propicio confirmarlos."
- "Las costas de Alzada deberán ser fijadas por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión debatida y la forma propuesta para resolver el recurso... Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte le corresponda por sus labores en grado (art. 30 ley 27.423)." Disidencias:
- El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 de la L.O.). No hay voto de minoría que altere lo resuelto por la mayoría.

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