CORONADO, MATIAS ALFREDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica que declaró ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, imponiendo costas y regulando honorarios en 30% de lo correspondiente por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Coronado Matías Alfredo.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (y/o la Comisión Médica Jurisdiccional y resolución administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso por la vía de la ley 27.348 contra la sentencia del 29/10/2025 que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10, la cual determinó la ausencia de incapacidad laboral por el accidente de trabajo del 15/01/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"…los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta."
"…en el memorial no se describe concretamente cuáles serían los aspectos que redundarían en la configuración del supuesto daño psíquico que el actor manifiesta padecer, extremo que determina la carencia de fundamentos de este aspecto bajo análisis (art 116 LO). Nótese, en este sentido, que las manifestaciones del recurrente resultan genéricas y poco precisas, a lo que cabe agregar que tampoco menciona cual sería, a su entender, el porcentaje de incapacidad conforme baremo."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Votos: Los dos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) coincidieron en confirmar la sentencia de grado; no se registran votos en disidencia.
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