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MARTINEZ, LARA ANTONELLA c/ ESSMIRNA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Trade City Consulting S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró injustificado el despido y condenó a Trade City Consulting S.A. y a dos socios; rechazó la demanda contra Essmirna S.A., TDA Global Consulting S.A. e Hilda Amalia Vega, y fijó costas y honorarios según lo dispuesto.

Despido Indemnizacion Abandono de trabajo Art. 244 lct Art. 243 lct Extension de condena Responsabilidad societaria Art. 31 lct Costas y honorarios Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martínez Lara Antonella (actora). Demandado: Trade City Consulting S.A. y otros (codemandados Essmirna S.A., TDA Global Consulting S.A., Nicolás Samuel Vega, Guillermo Ezequiel Romero, Hilda Amalia Vega, entre otros). Objeto: Reclamación por despido (extinción del vínculo laboral, indemnizaciones y extensión de condena a codemandados societarios y personas físicas). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; rechazó la demanda contra los codemandados Essmirna S.A., TDA Global Consulting S.A. e Hilda Amalia Vega conforme considerandos V y VI; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias en la forma prevista en el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la sentenciante de grado manifestó que el proceder adoptado por la demandada, al considerar unilateralmente a la trabajadora incursa en abandono de trabajo, lo considero precipitado, contrario a la buena fe y al principio de continuidad del contrato de trabajo...”, ante la inexistencia de emplazamiento previo, tal como lo requiere el art. 244 de la LCT." "Desde tal perspectiva, como ya advertí, considero que en el caso de autos no se ha configurado la figura de abandono de trabajo invocada para proceder a la extinción del vínculo, en tanto que las constancias obrantes en el expediente me llevan a concluir que la parte demandada no dio cumplimiento con el requisito material de la previa constitución en mora que requiere el art. 244 de la LCT." "Pues bien, más allá de la conclusión de grado relativa a la configuración en autos de un supuesto de conjunto económico en los términos del citado artículo 31 L.C.T., como señalé, dicha norma para extender la responsabilidad solidaria entre las “empresas” requiere que hayan “mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria”, circunstancia que no surge de los elementos aportados en la causa." "En consecuencia, sugiero desligar de responsabilidad a la Sra. Hilda Amalia Vega." "De conformidad con lo establecido en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria -tornándose abstractos los planteos al respecto-. Costas a cargo de las codemandadas “Trade City Consulting S.A.” y Nicolás Samuel Vega y Guillermo Ezequiel Romero, quienes resultaron vencidos en lo sustancial del reclamo (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue conforme a los votos transcritos y el bloque resolutivo del Tribunal.

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