IBARRA, ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló contra Provincia ART S.A. reclamando actualización del crédito por accidente laboral y ajustes por intereses y capitalización. La Cámara modificó la sentencia apelada, ordenó reajustar el importe nominal según el criterio adoptado en el voto del Dr. Sudera (aplicación RIPTE/DNyU 669/19), impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMA y en un 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
IBARRA, Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (apelación) relativo a condena por accidente laboral; peticiones de actualización del crédito (IPCBA o RIPTE), intereses (12% anual y/o tasa prevista), capitalización y ajuste por edad/minusvalía; impugnaciones sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el importe nominal de condena se reajuste conforme al Considerando I del voto compartido segundo (aplicación del DNyU n.º 669/19 – índice RIPTE desde la fecha del infortunio hasta la liquidación), impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada, reguló los honorarios por la instancia previa en 105 UMA (actor), 100 UMA (demandada), 40 UMA (perito médica) y 38 UMA (perito contadora), y fijó los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “Al respecto, cabe señalar que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración —de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos ‘Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348’—, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNyU n.º 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO.” (voto Dr. Sudera)
2) “Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27348—, sobre el capital previamente actualizado.” (voto Dr. Sudera)
3) “En lo que es materia de disidencia entre mis distinguidos colegas, por análogos fundamentos, adhiero a la propuesta del Dr. Sudera.” (voto Dr. Diez Selva, adhesión y, en consecuencia, dispositiva de la Sala)
- Disidencias relevantes: El Dr. Carlos Pose propuso desestimar los recursos interpuestos y mantener la solución de primera instancia en cuanto a actualización y tasa de interés (criticando la aplicación de IPCBA y la capitalización), imponiendo honorarios de alzada en 30% y costas de alzada por su orden. Esa propuesta quedó en minoría frente al acuerdo que modificó la sentencia según el voto conjunto del Dr. Sudera y el Dr. Diez Selva.
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