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DOMINGUEZ, SILVANO ANDRES c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó a la ART (Asociart ART S.A.) impugnando resolución administrativa por lesiones psicofísicas y crédito alimentario. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la decisión administrativa por falta de prueba de incapacidad y al sostener la validez del régimen de la ley 27.348 y la imparcialidad de las comisiones médicas.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comisiones medicas Incapacidad Lumbalgia Credito alimentario Costas de alzada Seguridad social Control judicial Independencia e imparcialidad


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ, SILVANO ANDRES.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del rechazo administrativo de prestaciones por un supuesto trauma lumbálgico y reclamo de crédito alimentario derivado de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto y se impusieron las costas de alzada por su orden, atento la naturaleza alimentaria del crédito en disputa; además, se ordena cumplir con el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso presentado, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica en concordancia con las previsiones del art. 116 de la LO, no puede tener favorable recepción: el Superior, en 'Pogonza c/Galeno ART SA' (sent. 2/9/21, Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y, más recientemente, en la causa 'Behrens c/Asociart SA' (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso..." "La doctrina pretoriana referida, sella la suerte de un proceso como el que nos ocupa puesto que nos encontramos con una persona joven -nació en el año 1.996
- que, el 18 de octubre de 2.023, sufrió un trauma también leve... pero no denuncia que hubiera mediado traumatismo óseo y lo cierto es que, según el estudio clínico, su aparato columnario no reveló pérdida de movilidad o del trofismo como para considerar que el episodio lumbálgico sufrido haya detonado una incapacidad permanente..." "Por otra parte, la levedad del trauma y la inexistencia de lesiones físicas impide que pueda aceptarse su relato de trauma mental..."
- Disidencia / voto singular: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.), por lo que el acuerdo se formó con los votos de los Dres. Carlos Pose y Manuel P. Diez Selva, quienes adhieren a los fundamentos transcritos y al rechazo del recurso.

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