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MAETO, SERGIO DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió apelación contra la sentencia que reconoció una incapacidad del 14,50% T.O. La Cámara confirmó la condena dictada en primera instancia y mantuvo costas y honorarios, ajustando únicamente los intereses según el art. 55 de la Ley 27.802 y regulando adicionales honorarios en un 30%.

Incapacidad Intereses Ley 27.802 Costas Honorarios Iva Apelacion Condena Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

Maeto, Sergio Damián.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación del actor contra sentencia de grado que hizo lugar a su pretensión laboral y determinó una incapacidad del 14,50% T.O.; además se apeló la regulación de honorarios por ser considerada exigua.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena (se reconoce la incapacidad del 14,50% T.O.), con la salvedad de que los intereses deben ajustarse a lo dispuesto en el considerando “II”; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios (con actualización del IVA si corresponde); impuso las costas de Alzada por su orden; y fijó los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- En primer lugar, respecto de los intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio. III.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, atento a la forma de resolverse (art. 68 CPCCN), así como lo establecido en materia de honorarios. Ello así, por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación IV.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando “II”; se mantenga lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, aunque estos últimos, referidos al nuevo monto de condena con sus intereses, con más el IVA en caso de corresponder; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Votos: Ambos jueces (Dra. Maria Dora Gonzalez y Dr. Victor Arturo Pesino) adhirieron y el acuerdo pronuncia la resolución indicada. No existe disidencia consignada.

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