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SANTILLAN, GABRIEL ALFONSO (3) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido sin justa causa y otros rubros derivados; la Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $1.515.843,54, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de las partes y perito conforme a la resolución.

Despido sin justa causa Duplicacion indemnizatoria Decreto 34/19 Art. 80 lct Prescripcion Costas Honorarios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Sentencia de alzada


¿Quién es el actor?

Santillán, Gabriel Alfonso.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin justa causa con liquidación final, duplicación indemnizatoria prevista por el decreto 34/19, puniciones por arts. 2º de la ley 25.323 y 80 LCT, y daños (daño moral/discriminación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el capital nominal de condena en $1.515.843,54; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora (en su conjunto), de los letrados que actuaron por la demandada hasta su renuncia y de la actual representación letrada de la demandada, y los honorarios de la perita contadora en 44 UMA, 36 UMA, 5 UMA y 15 UMA respectivamente (a valor del UMA vigente), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las labores de primera instancia. Además, ordenó presentaciones en formato digital y cumplimiento de normas procedimentales citadas.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Corresponde, en primer término, analizar si puede considerarse prescripta la acción del actor tendiente al cobro de los créditos emergentes de un despido sin justa causa impuesto el 16 de marzo de 2020 y la respuesta negativa se impone por cuanto, mediante telegrama impuesto el 29 de abril de 2.020, Santillán, tras tomar conocimiento de un depósito bancario hecho a su favor, efectuó intimación para que se le abonase la liquidación final emergente de la decisión rupturista incluyendo los derivados del decreto presidencial dictado en tiempos de pandemia y los pagos por daño moral y discriminación laboral lo que constituye una puesta en mora que suspendió la prescripción en curso durante el lapso de seis meses (art. 2537,CCCN) y como la demanda judicial fue interpuesta el 26 de agosto de 2.022 no puede oponerse válidamente la figura de la prescripción bienal que reglamenta el art. 256 de la LCT." "Por el contrario la punición del art. 80 de la LCT debe ser dejada sin efecto porque, en el caso, no existió clandestinidad laboral y la demandada puso a disposición del actor, al comunicar su decisión rupturista, las certificaciones referidas y las acompañó en autos al contestar demanda reproduciendo sus constancias registrales: ... la obligación de entrega que impone el art. 80 de la LCT debe ser ponderada bajo la óptica de los principios de colaboración, solidaridad y buena fe (arts. 62 y 63 de la LCT), teniendo en cuenta su fin institucional –es decir que no exista evasión previsional (art. 1º, CCCN)
- no siendo viable una utilización abusiva contraria al principio moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 CCCN) lo que sucede cuando el único objetivo del trabajador al formular el reclamo no es otro que lograr un incremento de las indemnizaciones por despido o cuando se demanda la aplicación de la sanción por una cuestión meramente formal sin acreditarse la existencia de un perjuicio concreto."
- Disidencia: El Dr. Carlos Pose formuló una propuesta distinta en cuanto a regulación de costas y honorarios (propuso dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y regular honorarios en porcentuales distintos: 16%, 13% y 5% para actor, demandada y perito, respectivamente), pero la mayoría resolvió conforme al voto de la Dra. Vázquez (adherido por la Dra. Cañal), por lo que la regulación adoptada en la parte resolutiva es la que integra la decisión de la Cámara.

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